María Cristobo Pérez.

Abogada especializada en Derecho Mercantil.          

 En nuestro despacho gestionamos con frecuencia procedimientos de concurso de personas físicas al amparo del mecanismo de la segunda oportunidad. El caso que compartimos hoy ilustra el alcance real de este instrumento legal: la liberación judicial de una deuda de una magnitud considerable, cercana al millón de euros, tras un procedimiento concursal correctamente tramitado.

El punto de partida

Nuestro cliente se encontraba en una situación de insolvencia con un pasivo acumulado próximo al millón de euros. Ante la imposibilidad de hacer frente a esa deuda, decidió acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad, solicitando la declaración de Concurso Voluntario.

Se trataba de un Concurso sin Masa (art. 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal): el deudor carecía de bienes y derechos embargables suficientes para cubrir siquiera los costes del propio procedimiento. En estos casos, la ley prevé un trámite simplificado: se da publicidad a la declaración de concurso y se llama a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que, si lo consideran oportuno, soliciten el nombramiento de un Administrador Concursal.

Nuestra estrategia

En este caso, ningún acreedor solicitó dicho nombramiento dentro del plazo legal de quince días. Aprovechando esa circunstancia, presentamos en tiempo y forma la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en nombre de nuestro cliente, acompañada de toda la documentación exigida por el art. 501 TRLC (entre ella, las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios) y con la manifestación expresa de que no concurría ninguna de las causas legales que impiden obtener este beneficio.

El Juzgado dio traslado de la solicitud a la Administración Tributaria (AEAT) y a la Seguridad Social (TGSS), personadas en el procedimiento, sin que ninguna de ellas formulara oposición. Tampoco constaban antecedentes penales, sanciones administrativas firmes, calificación culpable del concurso, ni ningún otro elemento que pudiera cuestionar la buena fe del deudor, presupuesto esencial para acceder a la exoneración.

El resultado

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña dictó Auto decretando la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa y, en la misma resolución, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, extendida a la práctica totalidad de las deudas conforme al art. 489.1 TRLC.

Como matiz relevante del caso, una deuda concreta con una administración local había quedado excluida de la exoneración por una resolución judicial firme anterior — lo que demuestra que este mecanismo no opera de forma automática ni indiscriminada, sino sujeto a un análisis riguroso de cada crédito y de las excepciones legalmente tasadas (créditos de derecho público, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, entre otras). Aun con esa salvedad puntual, el grueso de una deuda cercana al millón de euros quedó extinguido para nuestro cliente.

Por qué este caso importa

Este resultado confirma que la Segunda Oportunidad no es un mecanismo reservado a deudas modestas: bien tramitado, permite liberar a personas físicas de pasivos muy elevados cuando concurren los requisitos legales de buena fe e insuficiencia patrimonial. Para que la exoneración se conceda sin incidencias, es clave:

  1. Preparar cuidadosamente la solicitud, acreditando la ausencia de causas de exclusión y aportando toda la documentación exigida por la ley.
  2. Vigilar los plazos del procedimiento, tanto el de llamamiento a los acreedores como el de la propia solicitud de exoneración.
  3. Analizar cada crédito de forma individualizada, para anticipar posibles exclusiones legales o derivadas de resoluciones previas.

En nuestro despacho acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso concursal, desde la declaración del concurso hasta la obtención firme de la exoneración, con el objetivo de que puedan iniciar una nueva etapa libres de las deudas que ya no pueden afrontar.

Este artículo describe un caso real tratado por nuestro despacho. Los datos identificativos de las partes han sido omitidos para preservar la confidencialidad de nuestro cliente.

error: Content is protected !!