La sociedad limitada profesional es la forma jurídica por la que suelen apostar los profesionales de las actividades colegiadas, toda vez , que la Ley que la regula establece que la sociedad debe estar inscrita “en los respectivos Colegios Profesionales”.
Leyes que la regulan:
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Requisitos de las S.L.P:
- Dedicadas al desarrollo de actividades profesionales:
A.- Requieren una titulación universitaria oficial
B.- Es obligatoria la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional
- El control de la sociedad pertenece a los socios profesionales
- La sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil, y en el Registro profesional del colegio al que pertenezca.
- Debe contratarse un seguro de responsabilidad civil.
LOS SOCIOS PROFESIONALES:
SEGURIDAD SOCIAL O MUTUALIDAD:
Todos los socios profesionales, con independencia de la forma societaria, de cuál sea su participación en el capital social y de si forman parte, o no, del órgano de administración de la sociedad profesional en cuyo seno ejerzan su profesión y en la que sean partícipes, deben encuadrarse en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, salvo si optan por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera resultar alternativa conforme a la normativa de su colegio profesional.
FACTURACION:
Todos los socios profesionales, con independencia de la forma societaria, de cuál sea su participación en el capital social y de si forman parte, o no, del órgano de administración de la sociedad profesional en cuyo seno ejerzan su profesión y en la que sean partícipes, deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales, lo que a su vez, conlleva la obligación de darse de alta en el censo de actividades profesionales de la Agencia Tributaria, de llevanza de libros-registros de facturas emitidas y recibidas, así como la de presentar las correspondientes autoliquidaciones periódicas.
La posibilidad de articular la relación entre el socio profesional y la sociedad profesional como laboral, mediante un contrato de trabajo, o como civil-mercantil, mediante un contrato de arrendamiento de servicios, en función de si concurren, o no, las notas de ajenidad y dependencia, ya no cabe tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal a partir del pasado 1 de enero de 2015
RECLAMENTO INTERNO DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL:
Constituida la sociedad, debe desarrollarse un reglamento interno, para regular las actividades internas y de tipo profesional, tanto del personal laboral, socios, auxiliares y todas aquellas personas que forman la sociedad.
Dicho Reglamento interno debe comprender:
1.- Los requisitos que deben cumplir los que aspiren a ser socios de dicha empresa, o trabajar para la misma, así como los periodos de prueba.
2.- horario de Trabajo en la empresa, señalando horas de descanso, tipo de jornada laboral. Posibilidad de modificar dichos horarios y compensaciones en caso de efectuarse.
3.- Forma de desarrollarse el trabajo por los asociados, y obligaciones de los mismos.
4.- Fijación de las vacaciones anuales de los socios y empleados.
5..- Permisos y razones para los mismos.
6- Fijación de Salarios, retribución de gastos, desplazamientos.
7.- Obligaciones especiales de la empresa, socios y los trabajadores.
8.- Escala de faltas y sanciones disciplinarias.
9.- Procedimiento para comprobar las faltas y formas de aplicación disciplinarias.
10.- Regulación del teletrabajo.
11.- Confidencialidad y privacidad de información de clientes, terceros y trabajadores.