María Cristobo Pérez. Abogada.
Cuando un hijo cumple 18 años, la obligación de alimentos no desaparece automáticamente.
El artículo 142 y siguientes del Código Civil establece que los padres deben seguir prestando alimentos mientras el hijo no haya alcanzado independencia económica y se encuentre en una situación razonable de formación o necesidad.
La pensión se mantiene si tu hijo:
- Está estudiando (por ejemplo, una carrera o formación profesional) con aprovechamiento.
- No puede mantenerse por sí mismo, aunque busque trabajo de buena fe.
Pero deja de ser exigible cuando:
- El hijo ya trabaja o tiene ingresos suficientes.
- Abandona los estudios sin justificación o sin interés en formarse.
- Rechaza toda relación con el progenitor sin motivo justificado (esto es clave en tu caso). la falta de relación o contacto
Este punto es delicado, pero los tribunales españoles empiezan a tener en cuenta la ruptura total del vínculo afectivo, si se demuestra que es culpa exclusiva del hijo.
Ejemplos de sentencias relevantes:
Tribunal Supremo, Sentencia 104/2019 (19 de febrero): se extingue la pensión porque los hijos, mayores de edad, habían roto toda relación con el padre sin causa.
Sentencia del Tribunal Supremo 565/2023 (14 de abril): confirma que la“ausencia total y voluntaria de relación” puede justificar el cese de la pensión, si se prueba que el hijo la ha provocado de manera injustificada.
Eso sí, no basta con que no te hable.
Debes probar que:
Tú has intentado mantener relación o contacto, y él la ha rechazado de manera activa y sin motivo. No existe causa objetiva (como conflictos graves, maltrato o abandono previo de tu parte).
Los jueces valoran pruebas como:
-Mensajes, correos, llamadas no contestadas.
-Testimonios de familiares o conocidos.
-Informes psicológicos o familiares si los hay.
Si te planteas dejar de pagar
- No dejes de pagar por tu cuenta.
Aunque tengas razón, el juez debe autorizar la suspensión. De lo contrario, te expones a una ejecución de deuda o incluso a una denuncia penal (art. 227 del Código Penal). - Presenta una “demanda de modificación de medidas” ante el mismo juzgado que fijó la pensión.
- En esa demanda, solicita la extinción o suspensión de la pensión.
- Aporta todas las pruebas posibles del distanciamiento y de la autosuficiencia (si existe).
- El juez estudiará:
- Edad y situación del hijo (trabajo, estudios).
- Si existe o no causa justificada de la falta de relación.
- Si tus medios económicos han cambiado.
POR TANTO TEN EN CUENTA:
Situación |
¿Puedes dejar de pagar directamente? |
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Qué hacer |
Tu hijo sigue estudiando y depende económicamente |
No |
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Seguir pagando |
Tu hijo trabaja o tiene ingresos propios |
Solo con resolución judicial |
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Pedir extinción |
Tu hijo no te habla sin motivo y tú puedes probarlo |
Solo con resolución judicial |
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Pedir extinción por falta de relación |
Tú decides dejar de pagar sin autorización judicial |
Delito o ejecución de deuda |
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Muy arriesgado |