Introducción
Cuando una pareja se separa o divorcian, una de las cuestiones más conflictivas suele ser quién se queda con la vivienda familiar. Si los hijos son menores de edad, la ley (y los tribunales) tienen criterios claros para proteger sus derechos y su estabilidad. Pero, ¿qué ocurre cuando esos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad?
En ese caso, la “protección legal” que favorece al menor deja de aplicarse automáticamente, y el reparto o uso del inmueble debe evaluarse bajo otros fundamentos: derechos patrimoniales, necesidad, acuerdos entre las partes, y criterios judiciales en su caso.
A continuación te explico los puntos clave, la legislación aplicable, la jurisprudencia más reciente, y consejos prácticos para abordar esta situación con seguridad.
1 ¿Qué dice la ley? El artículo 96 del Código Civil (España)
El punto de partida es el Artículo 96 del Código Civil.
– El art. 96.1 establece que, si no hay acuerdo entre los cónyuges para la vivienda familiar, el uso de esa vivienda (y los objetos de uso ordinario) corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge con quien queden dichos hijos.
– Pero esa atribución queda limitada hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. En casos excepcionales, por ejemplo, si alguno de los hijos padece discapacidad o dependencia, el juez podría extender el uso más allá de la mayoría de edad, pero eso debe motivarse y no es la regla general.
– Una vez alcanzada la mayoría de edad, ese criterio de protección deja de operar de forma automática. Los tribunales equiparan la situación a la de un divorcio sin hijos menores y recurren al Artículo 96.2 (o 96.3 en versiones anteriores del Código Civil), que permite atribuir el uso al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, si las circunstancias lo aconsejan y el interés lo justifica.
En resumen: cuando los hijos son mayores de edad, ya no existe un derecho automático de uso basado en su condición de menores. El juez deberá valorar quién de los cónyuges tiene un interés más necesitado de protección, y si es conveniente atribuir el uso del inmueble, por un plazo determinado.
2 ¿Cómo actúa la jurisprudencia reciente?
Las sentencias más actuales han matizado cómo se aplican esos criterios:
- En 2017, el Tribunal Supremo declaró que la mayoría de edad del hijo que gozaba del uso constata el fin de la protección automática del artículo 96. A partir de ahí, la atribución del uso deberá analizarse nuevamente bajo criterios de protección, pero ya sin el privilegio para menores.
- En una sentencia más reciente del 28 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ratificó que, con hijos mayores de edad, el uso puede concederse temporalmente al cónyuge con situación más necesitada, atendiendo las circunstancias concretas (económicas, personales, disponibilidad de otros inmuebles, etc.
- La Audiencia Provincial de Murcia, por ejemplo, ha confirmado que el derecho de uso de la vivienda familiar otorgado anteriormente se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años, y ordena que el inmueble sea adjudicado o vendido, con compensaciones entre las partes si corresponde
Estas decisiones confirman que no puede perpetuarse el uso basado en la condición de hijos mayores, salvo que se justifique bajo otras razones válidas (necesidad, acuerdo, etc.).
3 ¿Qué opciones existen cuando los hijos son mayores?
Con los hijos mayores, las vías posibles son:
a) Acuerdo entre las partes
La ruta más deseable es que los progenitores lleguen a un pacto. Por ejemplo:
- Que uno de ellos permanezca en la vivienda, compensando económicamente al otro.
- Que el uso se limite por un período concreto (temporal).
- Que la vivienda se venda y el importe se divida, o que uno la compre al otro.
Este acuerdo puede reflejarse en la liquidación de bienes del divorcio/sentencia de separación.
b) Atribución judicial del uso (temporal)
Si no hay acuerdo, uno de los cónyuges podrá solicitar al juez la atribución del uso del inmueble por un lapso prudencial, si justifica que su situación económica, familiar o personal lo requiere más que la contraparte.
Pero este uso no será indefinido: se fija por un plazo concreto y puede condicionarse (por ejemplo, hasta que los hijos se independicen, hasta que finalice una liquidación, etc.).
c) Extinción del uso y liquidación del inmueble
Cuando ya no haya razones que impidan ejercer derechos patrimoniales, se puede:
-Vender la vivienda y repartir el valor entre los cónyuges de acuerdo a su participación.
-Adjudicar la vivienda a uno de ellos compensando al otro.
-Iniciar una acción judicial de división de cosa común (cuando ambos son copropietarios).
Esto es especialmente viable cuando no hay menores ni razones de protección que obliguen a mantener el uso.
4 Factores que el juez analiza para atribuir el uso cuando los hijos son mayores
Para decidir si concede el uso del inmueble tras la mayoría de edad de los hijos, y a quién, el juez evaluará diversos factores, entre ellos:
- La situación económica de cada cónyuge: ingresos, patrimonio, imposibilidad de acceder a otra vivienda.
- Si alguno de los hijos mayores tiene discapacidad, dependencia o limitaciones, lo que podría justificar una extensión del uso.
- Si la vivienda es privativa o común, y la proporción de propiedad de cada cónyuge.
- Si existen otras opciones habitacionales razonables para el cónyuge solicitante.
- El tiempo necesario para que los hijos mayores se independicen y el uso deje de tener sentido.
- Las cargas familiares adicionales (por ejemplo, cuidado de otros parientes).
- El desequilibrio económico que implicaría privar al cónyuge solicitante del uso.
Este análisis es caso por caso.
5 Consejos prácticos para evitar conflictos
- Anticipa en el convenio regulador o en el testamento cláusulas relativas al uso del inmueble: que el uso se limite hasta una edad o hasta que los hijos logren su independencia, etc.
- Valora si conviene vender o adjudicar desde el inicio: evitarás que el inmueble quede bloqueado durante años por disputas.
- Documenta la situación económica de cada parte: será clave en un eventual procedimiento judicial.
- Acuerda plazos concretos, incluso si se concede el derecho de uso: por ejemplo, hasta que el hijo termine sus estudios, o hasta cierto plazo razonable.
- Considera la posibilidad de que los hijos mayores participen: si quieren quedarse, podrían aportar económicamente o formalizar algún contrato de cesión.
- Consulta con un abogado especializado en Derecho de Familia desde el principio: Contar con asesoramiento legal desde las primeras conversaciones evita decisiones precipitadas y garantiza acuerdos equilibrados.
En este sentido, Bonome Abogados, es un despacho con amplia experiencia en procesos de divorcio y derecho de familia en A Coruña, ofrece un acompañamiento jurídico completo, centrado en la prevención de conflictos y la protección de los intereses de cada cliente. No dude en consultarnos enviando un correo a bufete@bonomeabogados.es o llamando al 98160023.