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Un técnico informático bloqueó y cifró el sistema de una empresa de alquiler de vehículos para forzar el pago de una deuda que no existía. Tres sentencias después —Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial y Tribunal Supremo— la condena queda firme: Dos años y diez meses de prisión, más de 220.000 euros de indemnización.

Daños informáticos y coacciones: Cuando el «informático de confianza» es el mayor riesgo para la empresa.

En Bonome Abogados y Asociados llevamos, como acusación particular, un procedimiento que ilustra muy bien un riesgo cada vez más frecuente en las pymes: la dependencia total de una sola persona para la gestión de los sistemas informáticos, sin copias de seguridad propias ni claves de repuesto.

Los hechos

Nuestra clienta, una sociedad del sector del alquiler de vehículos con actividad en Galicia, tenía contratados desde hacía años los servicios de mantenimiento informático de un profesional externo, que era el único administrador del sistema y el único que disponía de las contraseñas y copias de seguridad.

Tras una discrepancia sobre una supuesta deuda —motivada, en realidad, por un embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos que la empresa debía hacerle—, el técnico bloqueó de forma remota el acceso al servidor, cambió todas las contraseñas y cifró la información con un sistema de cifrado de disco, dejando a la empresa sin acceso a su base de datos de clientes, proveedores y vehículos. Condicionó el restablecimiento del sistema al pago de las cantidades que reclamaba.

La empresa quedó completamente paralizada durante días y tuvo que contratar a un nuevo profesional que reconstruyera el sistema prácticamente desde cero, sin poder recuperar la totalidad de los datos.

El recorrido judicial

  1. Un Juzgado de lo Penal de A Coruña, condenó al técnico como autor de un delito de daños informáticos, art. 264 bis CP, y de un delito de coacciones, art. 172 CP, a penas de dos años y seis meses de prisión y un año de prisión, respectivamente, además de indemnizar a la empresa con 120.000 € por daño emergente y más de 100.000 € por lucro cesante.
  1. La Audiencia Provincial de A Coruña, desestimó el recurso de apelación del condenado en cuanto al fondo, pero reformó la pena: Apreció que ambos delitos estaban en relación de concurso medial (el delito informático fue el medio necesario para cometer las coacciones) e impuso una pena única de dos años y diez meses de prisión, manteniendo íntegra la indemnización.
  1. El Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sentencia 1021/2025, de 11 de diciembre. Desestimó íntegramente el recurso de casación, confirmando tanto la calificación jurídica como la responsabilidad civil, con imposición de costas al recurrente. La sentencia es firme.

Claves jurídicas del caso

El delito de coacciones se consuma con el mero ejercicio de la presión, aunque la víctima finalmente no ceda al chantaje. El Tribunal Supremo recuerda que basta con que la voluntad de la víctima quede doblegada en algún momento —en este caso, al llegar a emitir un cheque bajo presión— para que el delito quede perfeccionado, con independencia de que después se frustre el cobro.

El concurso medial entre daños informáticos y coacciones es la calificación correcta cuando el bloqueo del sistema no es un fin en sí mismo, sino el instrumento para forzar un pago indebido. La responsabilidad civil derivada del delito puede fijarse sobre la base de un informe pericial solvente, sin que el recurso de casación permita reabrir el debate sobre la prueba pericial si esta ha sido valorada de forma lógica y razonada por el tribunal de instancia.

Lección para las empresas

Este caso es un recordatorio de la importancia de no depender de una sola persona para la administración de sistemas críticos: Mantener copias de seguridad propias, tener acceso administrativo alternativo y documentar por escrito cualquier relación de prestación de servicios informáticos, son medidas sencillas que habrían evitado buena parte del daño sufrido.

Consulta con Bonome Abogados y Asociados: Estudiamos tu caso, valoramos la vía penal y reclamamos los daños.

El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Profesionales al servicio de la empresa y el particular

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