Página del blog

Análisis de la ley de segunda oportunidad

Ya han pasado casi cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, denominada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

En todo este tiempo lo que se percibe en la sociedad y entre los mismos profesionales del derecho es una cierta reticencia, o más bien la sensación de que este mecanismo es cualquier cosa menos una Segunda Oportunidad.

Por un lado, es cierto que en general se percibe una falta de información al ciudadano de los pasos y herramientas para llevar a cabo este procedimiento, ya que llegado el momento no sabe bien qué hacer ni a dónde acudir.

Por otro, esta norma parece definir el objetivo pero no los medios para conseguirlo, y como todo en esta vida puede mejorarse, pero no es mi intención hablar de lo que podría haber sido sino de lo que PUEDE SER, HOY Y AHORA: estas son “las cartas” que nos han dado y a partir de ahí debemos intentar salir de la mejor manera posible de esa delicada situación económica.

Dicho lo anterior y desde mi experiencia, son numerosas las personas que por desgracia y a raíz de la crisis financiera del año 2.008 (a la que se suma la actual), han visto en peligro su patrimonio, con todos sus bienes embargados, incluso subastados o mal vendidos a lo largo de estos años. Resulta sorprendente que después de tanto tiempo, se noten todavía sus efectos, que ahora llegan a los que se encuentran en la segunda fila, administradores de sociedades, fiadores y avalistas personas físicas.

Aquí es donde se encuentra el “flotador” para tan complicada situación: nos encontramos con que a instancias del banco, como es habitual, avalamos aquella póliza de crédito respondiendo con todos nuestros bienes incluida nuestra vivienda familiar. Mientras se paga todo va bien pero cuando no podemos cumplir se mira la letra pequeña y es cuando se acuerdan de nosotros. Nos encontramos con supuestos de personas que ni siquiera pueden contratar una línea de teléfono porque están incluidos en ficheros de morosos, sin poder llevar, en resumen una “vida normal”.

En este sentido como decía, es donde se han venido notando más los beneficios de este mecanismo: en la persona física insolvente. Todo va a depender del importe de las deudas y los bienes que tengamos, lo que es importante valorar, ya que este dato condicionará el resultado pretendido. No obstante, no debemos olvidar que la aprobación de un plan de pagos requiere la voluntad de cumplir del deudor que debe hacerse efectiva en al menos una parte de la deuda. En este sentido la Ley es clara: no hay segunda oportunidad sin liquidación previa.

La conclusión sin embargo, es positiva en determinados casos, por lo que mientras no se transponga la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones de 20 de junio de 2019, que modificará la Ley actual, debemos intentar VOLVER A EMPEZAR.

 

MARÍA CRISTOBO PÉREZ.

ABOGADA (Especialista en Derecho Mercantil)

 

 

 

    En Bonome Abogados y Asociados somos conscientes de la situación económica y personal por la que atraviesa una persona que acude a nosotros para informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que tras estudiar y analizar su situación financiera, le ofrecemos una solución personalizada para su caso. 

   No sólo nos ocuparemos de ayudarle a recopilar y obtener la documentación necesaria sino que le acompañaremos durante todo el procedimiento y, durante los cinco años posteriores a la declaración de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin coste adicional.

   Desde Bonome Abogados y Asociados le animamos a que nos consulte gratuitamente, si está interesado en realizar un estudio de su situación o desea ampliar la información acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, puede contactar con nosotros en el 981 16 00 23 o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: bufete@bonomeabogados.es.

Contacte con una abogado de ley de segunda oportunidad en Coruña para resolver su cado.

Profesionales al servicio de la empresa y el particular

error: Content is protected !!